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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DESACATA EL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO DA VISTA CON ÉL Y SUS ANEXOS AL QUEJOSO Y EXCLUYE LOS OFICIOS QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CLASIFICÓ COMO CONFIDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Clave: I.1o.A.E.56 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2309

El artículo 117 de la Ley de Amparo impone la obligación a la autoridad responsable, de rendir su informe con justificación, por escrito o en medios magnéticos, dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes; su finalidad es exponer las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para demostrar la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto o actos reclamados, y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para sustentarlo. En este orden de ideas, el Juez de Distrito no desacata el precepto citado, cuando da vista al quejoso con el informe justificado y sus anexos y excluye los oficios que la responsable clasificó como confidenciales, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, por tratarse de información que forma parte de la investigación iniciada por la comisión federal de la materia y que consiste en proveídos dirigidos a diversos agentes económicos, diferentes del quejoso. Esta decisión es conforme con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 121/2014, que derrota el criterio consistente en el acceso indiscriminado a toda información o pruebas rendidas junto con el informe justificado, pues debe distinguirse y exceptuar de su acceso, a aquellas que hayan sido clasificadas con el carácter indicado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011562-aeb0e80f/informe-justificado-el-juez-de-distrito-no-desacata · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 129/2015. Ambiderm, S.A. de C.V. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza. Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 121/2014 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 218. Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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