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ASIMETRÍA. DICHO PRINCIPIO ES APLICABLE, POR REGLA GENERAL, A CUALQUIER ACTO O MEDIDA REGULATORIA, TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA.

Clave: I.2o.A.E.30 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2738

De acuerdo con los artículos 28 constitucional y transitorios octavo, fracción III y noveno, último párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, el Poder Reformador de la Constitución creó un organismo constitucional autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones, y lo dotó de facultades para regular, promover y supervisar las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, asignándole el carácter de autoridad en materia de competencia económica del sector de las telecomunicaciones y, en consecuencia, le otorgó facultades para ejercer, en forma exclusiva, las atribuciones que ese precepto establece para la Comisión Federal de Competencia Económica y para regular, de forma asimétrica, a los participantes en dichos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y a la libre concurrencia, y le impuso la obligación de determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como de imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales, las cuales incluyen, en lo aplicable, las relacionadas con la regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red de dichos agentes. En desarrollo de estos mandatos constitucionales, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, en vigor a los treinta días naturales siguientes (13 de agosto de 2014), prevé en su artículo 131, segundo párrafo, inciso a), el comportamiento del agente preponderante y señala un tratamiento asimétrico para él (tarifa cero). Esta reseña normativa revela que, en términos de la regulación constitucional y legal vigentes, se adoptó el principio de asimetría como regla general, aplicable a cualquier acto o medida regulatoria, tratándose del régimen de preponderancia, pero ninguno de estos ordenamientos impone al Instituto Federal de Telecomunicaciones la obligación ordinaria de regular asimétrica o diferenciadamente, tratándose de tarifas de interconexión entre concesionarios que no se encuentran dentro de dicho régimen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011663-9f117aee/asimetria-dicho-principio-es-aplicable-por-regla-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2015. 4 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Iturbe Rivas. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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