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TELECOMUNICACIONES. EL MANUAL QUE PROVEE LOS CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, APLICABLE A LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE REGULACIÓN ASIMÉTRICA (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Clave: I.1o.A.E.38 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1850

La regulación asimétrica es uno de los medios a través de los cuales el Estado garantiza el derecho a la libre concurrencia y competencia, para establecer límites a los agentes preponderantes o con poder sustancial en mercados altamente concentrados y con estructuras de monopolio, a fin de reducir barreras -tanto de acceso como de competencia- y generar esquemas para que concurran y compitan otros agentes. En concordancia con lo anterior, la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, en la fracción XI de su artículo 9-A, faculta al órgano especializado en la materia para imponer obligaciones específicas a las entidades con poder sustancial en el mercado relevante. Sin embargo, el hecho de que en el manual referido, expedido por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2013, se haya establecido una misma metodología para todos los operadores, no viola el principio de regulación asimétrica descrito, ya que de conformidad con los artículos 44, fracción IV y 68 de la ley citada, la obligación de presentar la información de la separación contable por servicio se impone a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Además, al emitir dicho manual, el órgano mencionado no actuó en uso de la atribución señalada, sino que lo hizo para establecer la forma de cumplimiento de una carga legalmente impuesta a todo el universo de concesionarios en la materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008995-a4ce96c4/telecomunicaciones-el-manual-que-provee-los-criterios-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

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