Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TELECOMUNICACIONES. LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE LA MATERIA NO ESTABA OBLIGADA A ESTABLECER LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE POR SERVICIO, CON BASE EN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD QUE LOS CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS UTILIZAN HABITUALMENTE PARA EFECTOS DISTINTOS.

Clave: I.1o.A.E.40 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2008996 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1851

Los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera son bases consuetudinarias de una técnica, como es la contabilidad, pero ni los unos ni las otras son obligatorios per se, pues su aplicación deriva del hecho de que algunas legislaciones los recogen, como ocurre en los campos del derecho fiscal y comercial, en los que se utilizan para normar obligaciones específicas. En consecuencia, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones no estaba obligada a establecer la metodología de separación contable por servicio prevista en los artículos 44, fracción IV y 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, con base en ese tipo de técnicas, sino que tenía libertad para determinar cuál era, bajo su criterio, el método de mayor pertinencia para obtener la información requerida en el sector, en relación con aspectos de competencia económica, máxime que al suscribir los títulos de concesión de redes públicas, los agentes económicos se obligaron en los términos en ellos pactados, y debían cumplir con las cargas inherentes a aquéllos, por lo que no es dable que pretendan su inaplicación, bajo el argumento de que la metodología es incongruente con los sistemas de contabilidad que utilizan habitualmente para efectos distintos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008996-094c03e9/telecomunicaciones-la-extinta-comision-federal-de-la-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 36/2014. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis