TELECOMUNICACIONES. NATURALEZA DE LA SEPARACIÓN CONTABLE O CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIO Y SU ALCANCE CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA ABROGADA.
De conformidad con la Guía de Contabilidad Regulatoria, publicada en marzo de 2009 por la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones de la UIT (organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación), así como con los postulados del denominado "Documento de referencia" (Servicios de telecomunicaciones) de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) en su Estudio sobre políticas y regulación de Telecomunicaciones en México, la separación contable o contabilidad separada por servicio es una medida de regulación asimétrica ex ante, que busca impedir a las entidades con poder significativo en el mercado llevar a cabo subsidios cruzados. No obstante, en nuestro sistema jurídico esta medida quedó establecida en la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, no sólo para los agentes que ejercieran una posición dominante en ese mercado, sino que se consideró pertinente aplicarla a todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Lo anterior, pues aun cuando dicha medida se concibió por los organismos internacionales como parte de las regulaciones mínimas que los Estados deben asumir para establecer condiciones de competencia efectiva, nada impide que un país en particular, como México, vaya más allá de tal diseño de regulación, si es que lo considera necesario para las empresas que operan redes de telecomunicaciones y diversos servicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008997-da4bb8d8/telecomunicaciones-naturaleza-de-la-separacion-contable-o-contabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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