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HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. APLICACION DE LA JURISPRUDENCIA 228 DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

Clave: I.7o.T.49 L · Registro digital (IUS): 201171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 549

Si el trabajador demanda pago de horas extras señalando un horario de labores, sin que éste sea controvertido por el patrón, consecuentemente se tiene por cierto dicho horario; no obstante ello, la Junta puede aun de oficio apreciar la inverosimilitud de la reclamación apoyándose para ello en la jurisprudencia 228 de la Cuarta Sala, Apéndice 1917-1995, de rubro "HORAS EXTRAS, RECLAMACIONES INVEROSIMILES", determinación que no implica suplencia en favor del demandado, sino el ejercicio de una facultad que tiene la propia Junta para analizar esa exigencia, atendiendo a los términos en que se hace la misma y apreciando los hechos en conciencia conforme lo establece el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201171-ddffb956/horas-extras-reclamaciones-inverosimiles-aplicacion-de-la-jurisprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4727/96. Joaquín Vázquez Enríquez. 28 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Casimiro Barrón Torres. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 186/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 7/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."

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