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DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO QUE SE RATIFIQUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU REQUERIMIENTO SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE.

Clave: I.15o.T.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2787

Si el quejoso en un juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito y una vez que el asunto se encuentra radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, se desiste de dicho medio de defensa, es innecesario que ratifique el escrito relativo ante el órgano revisor, siempre y cuando el requerimiento en que se solicitó su presencia a efecto de que lo ratifique, se haya notificado personalmente, pues con ello se cumplió el artículo 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo; por lo que si no acudió a ratificar el citado escrito, su voluntad de desistir del recurso interpuesto debe seguir prevaleciendo, pues sólo tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia impugnada, máxime si se le apercibió con tenerlo por ratificado en caso de no acudir; además, esa circunstancia no soslaya el artículo 63, fracción I, de la citada ley, toda vez que esa disposición se refiere a la hipótesis en que el quejoso se desiste de la demanda de amparo, entendiéndose tal aspecto como el desistimiento de la acción que originó el juicio constitucional, lo cual conduce a decretar el sobreseimiento.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011722-b0254b6e/desistimiento-del-recurso-de-revision-en-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/2015. Guadalupe Margarita Medina Ortega. 24 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gildardo Galinzoga Esparza. Secretario: Juan Maya Gutiérrez.

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