RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU INTERPOSICIÓN VÍA BUZÓN JUDICIAL, CUANDO SE DIRIGE A UN JUZGADO DE DISTRITO DISTINTO AL QUE EMITIÓ LA SENTENCIA RECURRIDA, NO INTERRUMPE EL PLAZO CORRESPONDIENTE.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia que concedió la protección constitucional. La presentación del escrito se hizo mediante buzón judicial, el cual se dirigió a un Juzgado de Distrito distinto al que dictó la sentencia recurrida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interposición del recurso de revisión, vía buzón judicial, cuando se dirige a un Juzgado de Distrito distinto al que emitió la sentencia recurrida, no interrumpe el plazo correspondiente.
Justificación: De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión debe interponerse por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la sentencia recurrida, y si se hace por medio de uno distinto, no se interrumpe el plazo para hacerlo valer. En ese sentido, cuando se interpone vía buzón judicial, en donde el llenado de la etiqueta o acuse corre a cargo del propio interesado, ante un error respecto a la autoridad a la cual se dirige el escrito relativo, no puede derivarse obligación de la Oficina de Correspondencia Común de indagar a cuál órgano jurisdiccional corresponde conocer de la promoción y direccionarla al mismo, habida cuenta que es obligación del promovente enviar sus escritos al Juzgado de Distrito correcto, sin que tal circunstancia implique que el plazo para interponer el recurso se interrumpa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028442-aab82e24/recurso-de-revision-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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