REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN LA PRINCIPAL SE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez advirtió la existencia de otra autoridad responsable, por lo que requirió al quejoso para que ampliara la demanda y la señalara, bajo el apercibimiento de seguir el juicio únicamente con las mencionadas inicialmente; aquél desahogó en tiempo y forma dicho requerimiento; sin embargo, por un error de la Oficina de Correspondencia Común, dicha promoción se turnó a un diverso juzgado, lo que tuvo como consecuencia que se hiciera efectivo el apercibimiento, se dictara sentencia y se sobreseyera en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los diversos 5o., fracción II y 108, fracción III, de la Ley de Amparo. Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, al que se adhirió una de las autoridades responsables.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable debe declararse sin materia, toda vez que al resolver el recurso de revisión principal se revocó la sentencia que declaró el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto y se ordenó la reposición del procedimiento por una violación procesal.
Justificación: Lo anterior es así, porque conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, si la materia de la revisión adhesiva es la sentencia que declaró el sobreseimiento en el juicio de amparo indirecto, al ser accesoria, entonces desaparece por consecuencia del resultado de la revisión principal, que no analiza la sentencia reclamada, ante la reposición del procedimiento que ordena proveer sobre el escrito de ampliación presentado por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022981-5d877324/revision-adhesiva-en-amparo-indirecto-debe-declararse-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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