OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE CHOFERES DE AUTOTRANSPORTE PRIVADO. NO PUEDE CALIFICARSE DE MALA FE SI SE OFRECE CON LA JORNADA LEGAL, AUNQUE EL TRABAJADOR ADUZCA REDUCCIÓN EN SUS INGRESOS POR NO PODER LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Cuando el trabajador aduce en su demanda que tenía la categoría de chofer, pero no expone que la naturaleza de su trabajo es de autotransporte público (servicio público); debe considerarse como trabajador de autotransporte privado. Ahora bien, si también expuso que tenía un horario fijo, esto es, que estaba sujeto a una jornada, por exclusión se entiende que no fue contratado por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos; por tanto, aunque haya laborado tiempo extraordinario, ello sólo tendrá impacto en el pago de dicha prestación, pero no en la calificación del ofrecimiento de trabajo, aunque en su caso se le redujeran sus ingresos. En ese contexto, la demandada no está en posibilidad de ofrecerle el trabajo con la jornada extraordinaria señalada por el trabajador, porque ello sería contrario a los artículos 60, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, de los que se advierte que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana; por lo que si aquélla se hubiere propuesto con una duración mayor, el aludido ofrecimiento de trabajo resultaría de mala fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011732-62ea68af/ofrecimiento-de-trabajo-tratandose-de-choferes-de-autotransporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- OFRECIMIENTO DE TRABAJO PARA TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI NO SE ESPECIFICA QUE LA JORNADA SEMANAL TENDRÁ UNA DURACIÓN MÁXIMA DE CUARENTA Y OCHO (2a./J. 166/2019 (10a.))
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