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PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU ARTÍCULO 10, AL ESTABLECER DIVERSAS OBLIGACIONES A LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS O MÓVILES EN SUS RESPECTIVAS ÁREAS DE COBERTURA, NO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN JURÍDICA PRIVATIVA.

Clave: I.1o.A.E.141 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2011741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2828

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que una ley es privativa cuando carece de los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que toda norma legal debe contener. Esto se actualiza cuando sus disposiciones sólo regulan una situación concreta en relación con una persona o personas individualmente identificadas de antemano y que desaparece después de su aplicación. También ha distinguido que no puede ser privativa una ley que se refiere a determinada clase de personas en razón de las circunstancias especiales en que se encuentran (como las relativas a trabajadores, menores, servidores públicos o contribuyentes, entre otros). Atento a lo anterior, el artículo 10 del Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, no puede considerarse una disposición jurídica privativa, por establecer diversas obligaciones a los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos a usuarios fijos o móviles en sus respectivas áreas de cobertura (una clase de personas), en razón de que esa norma no está dirigida a una o varias personas identificadas individualmente o de manera nominal y, en ese sentido, está investida de los caracteres de generalidad, abstracción e impersonalidad, sin que su vigencia concluya después de aplicarse a un caso concreto, ya que pervive para regular los posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ella.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011741-ea6d7117/plan-tecnico-fundamental-de-interconexion-e-interoperabilidad-publicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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