Corpus
Modo: Corpus Pro

INSTITUCIONES BANCARIAS, ACCION EJECUTIVA MERCANTIL EJERCITADA POR, SU PROCEDENCIA NO REQUIERE QUE PREVIO AL JUICIO SE COMUNIQUE AL ACREDITADO EL MONTO DE LA DEUDA.

Clave: VI.2o.68 C · Registro digital (IUS): 201179 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 554

De la interpretación sistemática del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se deduce que para el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil intentada por las instituciones bancarias sólo se requiere de dos requisitos consistentes en exhibir el contrato o póliza en que se hizo constar el crédito reclamado y el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución de crédito acreedora; por tanto, la sentencia que declara improcedente la acción ejecutiva mercantil por omitir la institución de crédito notificar el monto del adeudo al acreditado previamente a la instauración del juicio, es violatoria de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201179-518adbb3/instituciones-bancarias-accion-ejecutiva-mercantil-ejercitada-por-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 307/96. Bancomer, S.A. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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