COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. AL NO TENER SUS DECISIONES COMO FIN DIRIMIR UN CONFLICTO COMO JUZGADOR, NO SE DAN LAS CONDICIONES PARA EXIGIR UNA SEPARACIÓN ENTRE EL ÓRGANO QUE INVESTIGA Y ACUSA Y EL QUE RESUELVE.
Conforme al criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 625/2012, en los procedimientos seguidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica, aun cuando ésta debe respetar el debido proceso legal y las formalidades esenciales del procedimiento, sus decisiones no tienen como fin dirimir un conflicto como juzgador, sino evitar, investigar y sancionar prácticas ilegales. Por tanto, no hay razones, ni se dan las condiciones para exigir una separación entre el órgano que investiga y acusa y el que resuelve, dado que dicho órgano actúa en el campo de la actividad administrativa sancionadora del Estado y en atención a las atribuciones que tiene encomendadas. Dicho en otras palabras, se está frente a atribuciones sancionatorias de ilícitos constitucionales y no ante una facultad jurisdiccional propia, por lo que las garantías y exigencias relativas deben apreciarse con razonabilidad, sin que para ello sea adecuado asimilar en integridad y por analogía un procedimiento de la naturaleza indicada con uno en materia penal, sino que las garantías procesales respectivas a que se refiere el debido proceso legal deben entenderse desde la premisa de que la comisión mencionada no actúa como Juez para dirimir una controversia, sino que es una autoridad dotada de facultades de verificación y, en su caso, sanción, para la consecución de los fines constitucionales para los que fue creada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011849-bce277af/comision-federal-de-competencia-economica-al-no-tener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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