Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL QUEJOSO ES EXTRANJERO Y RECLAMA QUE FUE RECHAZADO SU INGRESO AL PAÍS POR LA AUTORIDAD MIGRATORIA Y QUE SUFRIÓ ACTOS DE INCOMUNICACIÓN, DETENCIÓN Y/O PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD, AL SER EL PRIMERO UN ACTO QUE PUEDE ESTUDIARSE INDEPENDIENTE A LA LUZ DE LA MATERIA QUE LO RIGE, PUEDE DIVIDIRSE AQUÉLLA SIN AFECTAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, PARA QUE SU CONSTITUCIONALIDAD SEA ANALIZADA POR UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE QUE UNO EN MATERIA PENAL CONOZCA RESPECTO DE LOS DEMÁS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: I.1o.P.30 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2011853 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2889

El Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola un todo. Esta interpretación obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encontraban fuertemente ligados entre sí; sin embargo, cuando el citado libelo contenga actos aislados o independientes que puedan examinarse de manera autónoma, no opera esa regla y sí es factible que su análisis se efectúe separadamente, máxime si éstos son de diversas materias en las que, por especialización, deben conocer juzgadores con la competencia en la rama de que se trate. En ese sentido, si el quejoso es extranjero y en su demanda de amparo indirecto reclama que fue rechazado su ingreso al país por la autoridad migratoria y que sufrió actos de incomunicación, detención y/o privación de su libertad, de acuerdo con el artículo 78, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Migración, aquél jurídicamente se encuentra fuera del territorio nacional, lo cual implica que no pueda considerarse que en virtud de ello esté incomunicado, detenido y menos aún privado de su libertad; por tanto, el mencionado rechazo, al ser un acto que puede estudiarse independiente a la luz de la materia que lo rige (administrativa), puede dividirse la demanda sin afectar la continencia de la causa, para el efecto de que la constitucionalidad de ese acto, sea analizada por un Juez de Distrito de dicha especialidad; sin perjuicio de que uno en materia penal conozca respecto de los demás actos de incomunicación, detención y privación de la libertad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011853-efec9c78/demanda-de-amparo-indirecto-si-el-quejoso-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 4/2016. Suscitado entre los Juzgados Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal y Quinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos en la Ciudad de México. 18 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Eduardo Guzmán González.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.