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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, SI EL RECURRENTE SE LIMITA A REFERIR QUE ES INCONSTITUCIONAL, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS LÓGICO JURÍDICOS TENDENTES A DEMOSTRARLO.

Clave: 1a. CLXXVIII/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo I; Pág. 708

Son inoperantes los agravios dirigidos a impugnar la constitucionalidad de algún precepto de la Ley de Amparo aplicado en la sentencia recurrida y que trasciende al sentido de la decisión adoptada, cuando no aportan elementos ni parámetros que permitan realizar un estudio de constitucionalidad de las normas impugnadas. Así, cuando el recurrente se limita a referir que un precepto de la ley citada es inconstitucional al transgredir distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos derechos por aquéllos reconocidos, sin expresar argumentos lógico jurídicos tendentes a precisar y demostrar la alegada inconstitucionalidad, es evidente que deviene la citada inoperancia y que, en cuanto a ello se refiere, debe desecharse el recurso de revisión intentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011884-81e17a76/revision-en-amparo-directo-son-inoperantes-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 2161/2015. Hermenegildo Alejandro Ortega Vargas. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 102/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 296, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO DE LA LEY DE AMPARO, SI EL RECURRENTE SE LIMITA A REFERIR QUE ES INCONSTITUCIONAL, SIN EXPRESAR ARGUMENTOS LÓGICO JURÍDICOS TENDENTES A DEMOSTRARLO." Por ejecutoria del 24 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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