PLIEGO TESTAMENTARIO SINDICAL. EL ELABORADO POR LA EXTINTA TRABAJADORA CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE RIGE LAS RELACIONES ENTRE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS TRABAJADORES (2009-2011), A TRAVÉS DEL CUAL DESIGNA A SUS PROGENITORES COMO BENEFICIARIOS, RESULTA INEFICAZ PARA QUE ÉSTOS TENGAN DERECHO AL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE ASCENDENCIA, CUANDO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE QUIEN, EN ORDEN LEGAL PREFERENTE, TIENE DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ.
La cláusula 85 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, bienio 2009-2011, establece que a la muerte de un trabajador, el instituto, con intervención del sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical la indemnización equivalente al importe de 180 días del último salario percibido por el trabajador y 50 días por cada año de servicios, así como las prestaciones que se le adeudaren por vacaciones, aguinaldo, estímulos, horas extras, etcétera, y la prima de antigüedad, además de 125 días de salario por concepto de gastos de funeral; mientras que en los artículos 137 de la ley que rige a ese instituto y 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el aludido contrato colectivo de trabajo, se prevé que a la muerte del trabajador se otorgará a sus beneficiarios, en orden preferente, pensión de viudez, de orfandad y de ascendencia; orden de preferencia que resulta congruente con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que enuncia a las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer término, la viuda o el viudo. En ese sentido, cuando en el pliego testamentario se designa a los progenitores como beneficiarios de la extinta trabajadora para recibir todas las prestaciones a las que ésta tuviera derecho de conformidad con el citado contrato colectivo, al tratarse de una prestación derivada de un pacto laboral, la interpretación de ésta, analógicamente, debe ser congruente con las disposiciones legales relativas, en este caso, con lo establecido en el citado artículo 501, que determina quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido, entre los cuales se encuentra, en primer lugar, el cónyuge supérstite para gozar de una pensión de viudez, pues de aceptar que la declaración contenida en tal documento debe prevalecer por contener la voluntad del trabajador, sería tanto como aceptar que ese aspecto volitivo tiene efectos derogativos de una disposición jurídica, como lo es la Ley Federal del Trabajo; por tanto, aun cuando los progenitores hayan sido designados como beneficiarios en los términos indicados, no por ello tienen derecho al otorgamiento de la pensión de ascendencia, cuando se acredite la existencia del cónyuge supérstite quien, en orden preferente, tendrá derecho a la pensión de viudez, que excluye aquélla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011984-d75f1ddd/pliego-testamentario-sindical-el-elaborado-por-la-extinta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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