SEGURO SOCIAL. BENEFICIARIOS POR MUERTE DE SUS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 85 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si la cláusula 85 contractual base de la acción, en lo conducente dice lo siguiente: "A la muerte del trabajador, salvo lo dispuesto en la cláusula 89 de este contrato, el instituto con intervención del sindicato, pagará a las personas designadas en el pliego testamentario sindical y cuando no exista éste a las señaladas en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, que tengan derecho, una indemnización equivalente ...", y el quejoso no fue designado en el pliego testamentario de la trabajadora, ni es de los beneficiarios a que se refiere el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, por ser hermano del cónyuge supérstite, es inconcuso que no puede por ello obtener el pago que en ese punto contiene el contrato colectivo de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187910-57b9dfdb/seguro-social-beneficiarios-por-muerte-de-sus-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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