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SEGURO DE VIDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEBE PAGARSE A QUIEN HAYA DESIGNADO EXPRESAMENTE, Y SÓLO ANTE LA FALTA DE BENEFICIARIOS DEBE ACUDIRSE AL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: X.3o.50 L · Registro digital (IUS): 177450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 2028

La circunstancia de que un descendiente no esté incluido en la designación de beneficiarios del extinto trabajador, conforme a las fracciones I y IV del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, ello impide que su situación quede comprendida en los supuestos de ese dispositivo, que considera beneficiarios a las personas que dependían económicamente de él, pues aun cuando la descendiente acredite esos supuestos, al no ser designada expresamente como beneficiaria, carece de derecho para reclamar el pago de un seguro de vida, porque el aludido artículo 501 establece que en caso de muerte del trabajador, sus hijos tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente, pero esa hipótesis legal se actualiza cuando no está de por medio la declaración de beneficiarios que expresamente dejó el obrero fallecido; consecuentemente, si el extinto trabajador elaboró por escrito la designación de beneficiarios en la que no incluyó a su hija, debe atenderse preferentemente a aquélla por ser la que previamente hizo, esto es, la voluntad del obrero es la que debe prevalecer para los efectos de designación de beneficiarios para el pago del seguro de vida derivado de la relación laboral, y sólo ante la falta de aquella designación se atenderá al principio de la norma más aplicable, que es el mencionado artículo 501.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177450-c171475e/seguro-de-vida-del-trabajador-fallecido-debe-pagarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/2005. Minerva Donají Santana García y otros. 26 de mayo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Leonardo Rodríguez Bastar. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 394, tesis I.1o.T.99 L, de rubro: "SEGURO DE VIDA. ES EXCLUSIVO DE LOS BENEFICIARIOS QUE EL TRABAJADOR DESIGNA." Nota: Por ejecutoria del 21 de febrero de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 396/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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