DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES NECESARIO ACREDITARLA CUANDO SE RECLAME EL PAGO DE PRESTACIONES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR PARTE DEL PATRÓN A LA EXTINTA TRABAJADORA, Y QUE HAYAN SIDO ESTABLECIDAS EN EL LAUDO.
El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, establece quiénes tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte del trabajador, en el orden de prelación siguiente: los viudos que dependían económicamente del de cujus, los hijos menores de dieciséis años, o incapacitados, ascendientes, concubinos, a falta de los anteriores las personas que dependían económicamente del trabajador, si no hubiere ninguno de los anteriores el derecho corresponderá al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por su parte, el numeral 115 prevé que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio; por tanto, lo previsto en el numeral mencionado en primer término no es determinante para establecer quiénes deban ser declarados beneficiarios, pues para el caso del reclamo de prestaciones respecto de las cuales ya se hubiere establecido condena, la dependencia económica no es un requisito para acceder al monto respectivo, pues de otra forma no se explicaría la posibilidad de que los beneficiarios puedan ejercitar las acciones o continuar los juicios sin necesidad de juicio sucesorio, lo que implícitamente da cabida a que las personas que cuenten con derechos sucesorios, soliciten se les declare como beneficiarios de los derechos de los extintos trabajadores, pues las reglas del precepto 501 citado, sólo deben aplicar para el pago de indemnización en los casos de muerte previstos en la ley, por lo que los montos de las condenas ya establecidas a favor del de cujus, es un derecho irrenunciable y de carácter patrimonial susceptible de transmisión a sus herederos y, por tanto, debe privilegiarse la posibilidad legal de transmitirlo a favor de quienes tengan derecho a ello en términos de las disposiciones civiles correspondientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022027-c0636af8/declaracion-de-beneficiarios-la-dependencia-economica-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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