RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.
De los artículos 115 y 501, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Entre las personas con derecho a esa indemnización se ubican los ascendientes, quienes por el hecho de acreditar ese vínculo con el de cujus, gozan de la presunción de la dependencia económica que tenían con aquél, a menos de que se pruebe su inexistencia, por lo que, en todo caso, la carga probatoria recae sobre quienes concurran al juicio especial previsto en el numeral 503 de la ley referida, respecto al reconocimiento de beneficiarios; como puede ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad; pues en dicho procedimiento es en donde se define quién de los que comparezcan tiene mejor derecho para que se le otorgue el reconocimiento respectivo y, en consecuencia, los beneficios laborales que generó el de cujus. Por tanto, si los ascendientes demuestran el vínculo que tenían con el trabajador finado, no están obligados a acreditar la dependencia económica que tenían con él en su momento, con lo que se cumple el requisito de la fracción II aludida, para la designación de beneficiarios.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018913-29a82d23/reconocimiento-de-beneficiarios-del-trabajador-fallecido-la-dependencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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