BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL SINDICATO DE LA EMPRESA O LA INSTITUCIÓN A LA QUE SE ENCONTRABA AFILIADO EL EMPLEADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA DECLARATORIA DE SU DESIGNACIÓN.
La declaratoria de designación de beneficiario no incide en la procedencia de la acción principal, puesto que únicamente se circunscribe a determinar quién se verá beneficiado de las prestaciones laborales del trabajador fallecido. Consecuentemente, el sindicato al que se encontraba afiliado el empleado en la empresa o la institución en la que prestaba sus servicios carece de legitimación para impugnar tal declaratoria, ya que quien resentirá un agravio con ésta será la persona que se considere con un mejor derecho dentro del orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el cual establece quiénes tienen el derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167781-4b321f10/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-el-sindicato-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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