TRABAJO, INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
Si en una demanda inicial se atribuye a una persona el carácter de beneficiaria, con motivo de la muerte de un trabajador y en su representación promueve un sindicato aun cuando concretamente no se exponga en la misma demanda, qué especie de vínculo ligaba a esa persona con el trabajador fallecido, si la empresa reconoce el adeudo base de la reclamación, sin impugnar en forma alguna la legitimación ad causam, que tuviera la referida demandante ni objeta el derecho que se atribuye como beneficiaria, para recibir el pago de los salarios correspondientes al trabajador, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada debió referirse a todos los hechos de la demanda, afirmándoles o negándolos, expresando los que ignorara, siempre que no fueren propios, o refiriéndolos como creyera que habían tenido lugar; pero si no obra en esta forma, debe entenderse que la condición de la reclamante, como beneficiaria, no ha sido debatida y por lo mismo que no estaba obligada a demostrar especialmente su calidad, por no haber sido controvertida, esto es, no era el caso de que acreditara su calidad o condición como familiar del trabajador fallecido, por lo que en estas condiciones, debe condenarse a la demandada al pago de lo reclamado, en favor del reclamante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376681-86579b1d/trabajo-indemnizacion-por-fallecimiento-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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