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RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. LA DECLARATORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR UNA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO, NI RESOLUCIÓN QUE HAYA PUESTO FIN AL JUICIO.

Clave: XVI.1o.T.21 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2010657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Diciembre de 2015; Tomo II ; Pág. 1299

La declaratoria de beneficiarios de un trabajador fallecido emitida por una Junta de Conciliación y Arbitraje, en términos del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una sentencia definitiva, laudo ni resolución que haya puesto fin al juicio, por lo que no es impugnable en amparo directo, toda vez que deriva de un procedimiento tramitado ante la referida autoridad en el que, aunque surja controversia, no se erige en juicio. En efecto, del citado precepto se colige que una vez que la autoridad laboral reciba noticia de la muerte de un trabajador, mandará practicar, dentro de las 24 horas siguientes, una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente de él y ordenará fijar un aviso en lugar visible de la fuente de trabajo donde prestaba sus servicios, convocando a posibles beneficiarios para que acudan ante la Junta dentro del término de 30 días a ejercer sus derechos; que con independencia del aviso para convocar beneficiarios, el órgano del trabajo podrá emplear los medios publicitarios que estime convenientes para ese fin; que concluida la investigación y comprobada la naturaleza del riesgo de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las partes, dictará la resolución que corresponda determinando qué personas tienen derecho a la indemnización; por tanto, el procedimiento para designar beneficiarios de un trabajador fallecido tiene una naturaleza incidental, al no reunir las características de un juicio, ya que no hay etapa de demanda, contestación, ni son forzosos los periodos de prueba y de alegatos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010657-7f0d982b/reconocimiento-de-beneficiarios-de-un-trabajador-fallecido-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 430/2015. Lizethe López González y otro. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 237/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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