PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
El procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales, liberando al patrón de responsabilidad en caso de que pague a quien señale la Junta de Conciliación y Arbitraje; procedimiento que es útil en caso de muerte por riesgos de trabajo o cuando se encuentran pendientes de cubrir prestaciones o indemnizaciones, ejercitar acciones o continuar juicios, según se advierte de los numerales 115 y 503 de la citada legislación, pues evita la obligación de sustanciar el juicio sucesorio. Ahora bien, en dicho procedimiento la Junta está obligada a investigar y convocar a quienes consideran tener derecho a ser declarados beneficiarios del extinto trabajador, y se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios, es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio; sin que constituya una incidencia o etapa preliminar, ya que su objetivo es exclusivamente el mencionado, y lo corrobora el hecho de que en caso de muerte por riesgos de trabajo o prestaciones pendientes, no necesariamente se desarrollará una controversia entre patrón y beneficiarios con posterioridad a su resolución. Por ello, si aquel procedimiento se estableció para admitir una controversia entre partes y no constituye una incidencia ni un acto prejudicial o preparatorio a juicio, la resolución que lo dirime no constituye una actuación dictada en juicio, fuera de juicio o después de concluido, sino que tiene la naturaleza de laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013592-58f45fae/procedimiento-especial-de-declaracion-de-beneficiarios-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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