AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL, SIEMPRE QUE SE HAYA EMITIDO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAUDO.
La jurisprudencia 2a./J. 1/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", establece como regla general que el procedimiento especial de declaración de beneficiarios a que se refiere el artículo 892, en relación con el 503, ambos de la Ley Federal del Trabajo, tiene como objetivo determinar quién o quiénes y en qué proporción habrán de suceder al trabajador fallecido en sus derechos laborales. En tal procedimiento se da la oportunidad de exhibir pruebas, formular alegatos y oponerse al derecho de presuntos beneficiarios; es decir, admite controversia entre éstos y, por tanto, tiene la naturaleza de juicio, por lo que la resolución que lo dirime tiene la naturaleza de un laudo, en términos de la fracción III del artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, en su contra procede el juicio de amparo directo. Sin embargo, si la declaración de beneficiarios deriva de un incidente de sustitución procesal interpuesto en la etapa de ejecución de laudo, motivada por la muerte del titular del derecho que se está analizando en dicha fase de ejecución, ello constituye una excepción a la regla contemplada en la jurisprudencia antes citada, de ahí que en contra de ésta proceda el juicio de amparo indirecto.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022023-35dd65ba/amparo-indirecto-procede-en-contra-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (2a./J. 1/2017 (10a.))
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DERIVADA DE UN INCIDENTE DE SUSTITUCIÓN PROCESAL PROMOVIDO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DEL LAUDO. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (X.1o.T.4 L (11a.))
- DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA. LA OMISIÓN DE LLAMAR AL PROCEDIMIENTO RELATIVO A QUIENES CONSIDERAN TENER DERECHO DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECT (I.2o.T.22 L (11a.))
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL. LA REALIZADA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO, POR REGLA GENERAL, NO AFECTA JURÍDICAMENTE AL PATRÓN O AL OBLIGADO AL PAGO DE L (XXI.2o.C.T.6 L (11a.))
- DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. AL TENER DICHA RESOLUCIÓN ÚNICAMENTE EFECTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. (XXI.3o.C.T.1 L (10a.))
- RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. LA DECLARATORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR UNA SENTENCIA DE (XVI.1o.T.21 L (10a.))
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