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DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. AL TENER DICHA RESOLUCIÓN ÚNICAMENTE EFECTOS DECLARATIVOS Y CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXI.3o.C.T.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2054

En los procedimientos relativos a la declaración de beneficiarios, donde sólo se ventile esa cuestión, independientemente del modo en que se tramiten, esto es, por un riesgo de trabajo o en los demás supuestos previstos en los artículos 982 a 991 de la Ley Federal del Trabajo, al no estar en presencia de un conflicto entre partes sometido a decisión jurisdiccional, con independencia de que el litigio pueda estar latente pero nunca presente, y aun cuando existan diversas personas que puedan considerarse como tales, la decisión que se adopte tendrá efectos únicamente declarativos y, por esa razón, constituye un acto fuera de juicio, contra el cual procede el amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción IV, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011044-c470458b/declaracion-de-beneficiarios-al-tener-dicha-resolucion-unicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 667/2015. Ana María Villanueva Campechano. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Arroyo Alcántar. Secretario: José Noel Morales Chávez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 237/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO."

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