DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. AL TRATARSE DE UNA HIPÓTESIS QUE DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA LABORAL, CONSTITUYE UN VERDADERO JUICIO EN EL QUE SE OTORGA A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE AUDIENCIA Y DEFENSA.
El procedimiento especial que en términos del artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo debe tramitarse de conformidad con las normas que lo rigen, cuando se trata de conflictos relacionados con la aplicación del artículo 503 del mismo ordenamiento legal, pues constituye un verdadero juicio en el que se otorga a los presuntos beneficiarios la oportunidad de comparecer ante la autoridad laboral a hacer valer sus derechos, toda vez que se inicia con una demanda y se desarrolla en una sola audiencia, donde las partes tienen oportunidad, en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio, de exponer lo que a su derecho convenga, de precisar sus peticiones, de ofrecer y rendir las pruebas que les sean admitidas y de formular alegatos; inclusive, de conformidad con el artículo 896, cuando se controvierta el derecho de los probables beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos, concluyendo la audiencia con la resolución donde la Junta o el tribunal laboral deciden sobre el fondo del conflicto al que se contrae la litis natural, la cual tiene las características de un laudo, en cuyo caso, la ley ordinaria no concede recurso alguno para ser modificado o revocado y que, en el supuesto de que se trata, se refiere a las personas a quienes les reviste el carácter de beneficiarios de un trabajador fallecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008012-888f446a/declaratoria-de-beneficiarios-de-un-trabajador-fallecido-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE LO DIRIME TIENE LA NATURALEZA DE LAUDO, POR LO QUE, EN SU CONTRA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (2a./J. 1/2017 (10a.))
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