DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FINADO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE RIGE PARA ESA ACCIÓN NO PREVÉ AUDIENCIA DE VOTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL LAUDO.
La Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Capítulo XVIII, regula los procedimientos especiales a que se refieren, entre otros, el artículo 503 de ese ordenamiento, y su artículo 895 detalla el trámite a que se sujetarán esos procedimientos, en cuya fracción IV señala que, concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. Por tanto, constituyendo ésta una norma específica que rige el trámite, sin que prevea la celebración de una audiencia de votación y discusión del laudo, es inaplicable el artículo 888 del mismo ordenamiento, en lo relativo a la discusión y votación del proyecto de laudo. En tal virtud, toda vez que impera un principio de celeridad que tiene como propósito proteger a los dependientes económicos del trabajador fallecido, resulta claro que ese tipo de declaratorias y el pago de la indemnización correspondiente no admiten dilación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009330-853d2bd6/declaratoria-de-beneficiarios-de-un-trabajador-finado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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