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DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FINADO. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL QUE RIGE PARA ESA ACCIÓN NO PREVÉ AUDIENCIA DE VOTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL LAUDO.

Clave: 535 · Registro digital (IUS): 1009330 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 527

La Ley Federal del Trabajo en su Título Catorce, Capítulo XVIII, regula los procedimientos especiales a que se refieren, entre otros, el artículo 503 de ese ordenamiento, y su artículo 895 detalla el trámite a que se sujetarán esos procedimientos, en cuya fracción IV señala que, concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución. Por tanto, constituyendo ésta una norma específica que rige el trámite, sin que prevea la celebración de una audiencia de votación y discusión del laudo, es inaplicable el artículo 888 del mismo ordenamiento, en lo relativo a la discusión y votación del proyecto de laudo. En tal virtud, toda vez que impera un principio de celeridad que tiene como propósito proteger a los dependientes económicos del trabajador fallecido, resulta claro que ese tipo de declaratorias y el pago de la indemnización correspondiente no admiten dilación alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009330-853d2bd6/declaratoria-de-beneficiarios-de-un-trabajador-finado-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 215/2011.—Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.—10 de agosto de 2011.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora. Tesis de jurisprudencia 145/2011.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1267, Segunda Sala, tesis 2a./J. 145/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1267.

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