DECLARATORIA DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. SE TRAMITA COMO UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 892 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y NO PARAPROCESAL.
De conformidad con el artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones que regulan el procedimiento especial laboral, contenidas en el título catorce, capítulo XVIII, de dicha legislación, rigen en la tramitación de los conflictos que se suscitan con motivo de la aplicación, entre otros, del artículo 503 de dicha ley, el cual se relaciona con la declaratoria de los beneficiarios de un trabajador fallecido y, por ende, no es dable sostener que se tramite y se decida fuera del juicio laboral, como un procedimiento paraprocesal o de jurisdicción voluntaria (previsto por el propio ordenamiento en el capítulo III de su título quince), pues en atención a las peculiaridades de la sustanciación del procedimiento, éste consta de todas las etapas de un juicio, aunque su desarrollo sea más compacto que un procedimiento laboral ordinario, dada su tramitación "especial", como propiamente lo denomina la ley obrera. Sin que pueda practicarse de una manera diferente, toda vez que el propio legislador estableció este trámite especial para investigar y convocar a todos los posibles beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y, con su comparecencia o sin ella, resolver sobre las personas a las que les revista ese carácter.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008013-f4b2920f/declaratoria-de-beneficiarios-de-un-trabajador-fallecido-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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