BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO ES SUSTITUIBLE EL DERECHO DE LOS.
Si la viuda del trabajador es declarada beneficiaria y con posterioridad al laudo fallece, la autoridad laboral está en lo justo al no acoger la pretensión de un hijo de ambos, que mediante un incidente pretende ser sustituido en el derecho de la viuda; pues aun cuando el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, también señala como beneficiarios a los hijos del trabajador extinto, es menester la justificación del derecho, lo que desde luego no puede obtenerse por la mera sustitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251081-71c016b1/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-no-es-sustituible-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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