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BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, NO ES SUSTITUIBLE EL DERECHO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 319

Si la viuda del trabajador es declarada beneficiaria y con posterioridad al laudo fallece, la autoridad laboral está en lo justo al no acoger la pretensión de un hijo de ambos, que mediante un incidente pretende ser sustituido en el derecho de la viuda; pues aun cuando el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, también señala como beneficiarios a los hijos del trabajador extinto, es menester la justificación del derecho, lo que desde luego no puede obtenerse por la mera sustitución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251081-71c016b1/beneficiarios-del-trabajador-fallecido-no-es-sustituible-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 147/80. María Basilio Acevedo. 9 de diciembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS, NO ES SUSTITUIBLE EL DERECHO DE LOS.".

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