NULIDAD PARA EFECTOS. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 238 Y 239 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
De una recta interpretación del artículo 238, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que, si la Sala Fiscal Regional declara la nulidad de la resolución impugnada por considerar que el procedimiento administrativo de investigación que sirvió de base, viola el diverso 46, fracción I, de aquel cuerpo legal, en virtud de que los papeles de trabajo no contienen la firma de los autores que practicaron las visitas domiciliarias, dicha nulidad no debe ser de pleno derecho, sino para el efecto de que la autoridad demandada deje insubsistente la resolución que se le reclama y emita una nueva en la que declare nulo el procedimiento de la visita, desde el momento en que se cometió la violación formal, en términos del artículo 239 del código de la materia, sin que con ello se obligue ni se impida a la autoridad iniciar un nuevo procedimiento a partir de ese momento y de acuerdo con lo establecido por la ley, porque el ejercicio de esta última atribución queda dentro del campo de las facultades discrecionales de la autoridad; pues la garantía de seguridad jurídica queda resguardada desde el momento en que se deja insubsistente el procedimiento viciado, pero el alcance de aquélla no se extiende al grado de que no pueda ser objeto de una nueva visita domiciliaria, porque el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que son propias de las autoridades derivan de la ley y no de lo señalado en una sentencia de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201199-172ead9d/nulidad-para-efectos-interpretacion-de-los-articulos-238 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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