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Modo: Corpus Pro

ACUMULACIÓN DE AUTOS. AL TRAMITARLA, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE EN EL ÚLTIMO EXPEDIENTE PENDIENTE DE DESAHOGARSE, SI LOS RESTANTES ALCANZARON EL ESTADO DE RESOLUCIÓN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO).

Clave: I.1o.A.E.160 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2073

La figura procesal de la acumulación de autos permite concentrar en un solo procedimiento, diversos asuntos iniciados por separado y que, por su estrecha vinculación, resulta conveniente que se decidan en una sola resolución, tanto por economía procesal, como para evitar decisiones contradictorias entre sí. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no prevé una etapa específica para decretar la acumulación, dado que su artículo 72, que es el único precepto que alude a la oportunidad con la que aquélla puede plantearse, prevé como limitante que los juicios "no estén para verificarse la audiencia final". Lo anterior implica que, en los casos en los que se tramiten dos o más asuntos conexos ante una autoridad administrativa o jurisdiccional, que se hayan iniciado y sustanciado por cuerda separada en fechas distintas, para ordenar la acumulación de los expedientes no se requiere que cada uno de los procedimientos se desahogue en todas sus etapas, dado que ello puede plantearse desde el momento en que la autoridad advierta su estrecha vinculación; si ésta continúa con la sustanciación, el numeral 75 del propio código dispone que se suspenda su trámite cuando esté para verificarse la audiencia final. Cabe señalar que, respecto de los procedimientos en que no se prevea una audiencia final para dictar el fallo relativo, como acontece con los previstos en la ley mencionada, la suspensión habrá de decretarse si se agotaron todas las etapas procesales que los conforman. Así, por razones de orden lógico, si los procedimientos materia de acumulación continúan sustanciándose, la suspensión en ellos se encontrará condicionada a que al menos uno esté pendiente de desahogarse en todas sus etapas procesales. En consecuencia, es improcedente la suspensión del trámite en el último expediente pendiente de desahogarse, si los restantes alcanzaron el estado de resolución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012013-1ab5d722/acumulacion-de-autos-al-tramitarla-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/2016. Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.

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