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Modo: Corpus Pro

ACUMULACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369191 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1280

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la acumulación de autos debe decretarse aplicándose supletoriamente las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece, en su artículo 72, que dos o más litigios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exija la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas derivadas, en todo o en parte del mismo hecho; o cuando tiendan en todo o en parte al mismo efecto; o cuando en dos o mas juicios debe resolverse total o parcialmente una misma controversia. Ahora bien, si la Junta responsable negó la acumulación solicitada con la sola consideración de que los procedimientos en los dos juicios respectivos eran distintos, debe decirse que tal negativa no fue fundada legalmente, porque siempre se pide la acumulación de dos procedimientos distintos para el efecto de que se resuelvan al mismo tiempo. En otros términos: si el hecho de ser distintos los dos procedimientos, fuese razón para negar la acumulación, esta nunca podría decretarse. Debe agregarse que, como una de las causas que la propia Junta tuvo para condenar, fue la de que uno de los expedientes no había sido resuelto aún, tal consideración pone de manifiesto la necesidad de que los dos asuntos fuesen acumulados, porque de otro modo, la cuestión no se resolvería íntegramente, como en efecto no se resolvió, con violación de los precitados artículos 478 de la Ley Federal del Trabajo y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369191-550d1ad1/acumulacion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9757/49. Petróleos Mexicanos. 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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