Corpus
Modo: Corpus Pro

ACUMULACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1035

La acumulación podrá decretarse a petición de parte, o de oficio, y formulada la petición, se resolverá desde luego, sin necesidad de audiencia especial ni otra sustanciación, según claramente lo establece el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si se pidió la acumulación de unas tercerías, es claro que la Junta estuvo legalmente capacitada para decretarla, ya que hay en ambos juicios identidad de personas, cosas y acciones, sin que exista disposición de la ley, que establezca que la acumulación sólo puede decretarse después de fijada la litis y sin que sea exacto tampoco, que ésta sólo puede resolverse cuando sea materia de excepción, pues el citado artículo 478 autoriza a decretar la misma, a petición de parte, o de oficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372540-5cf86cde/acumulacion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 10013/44. Uribe Jesús. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.