ACUMULACION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO (LEYES QUE NO SON SUPLETORIAS).
En la Ley Federal del Trabajo los artículo 478, 480 y 482, que fijan los casos en que proceden, y la manera y forma en que deben promoverse y tramitarse, las acumulaciones de los juicios de trabajo, por lo que no es aplicable, supletoriamente, el artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370819-db696e8c/acumulacion-en-el-procedimiento-obrero-leyes-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4347/46. Ramírez Vera Ambrosio. 6 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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