ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
Conforme al artículo 74 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente, en acatamiento a lo prevenido en los artículos 478 y 16 de la Ley Federal del Trabajo, el efecto de toda acumulación, es el de que se resuelvan los asuntos en una sola sentencia; y si la Junta responsable, en su laudo, únicamente resolvió sobre uno de los expedientes, debe concederse el amparo a fin de que resuelva asimismo sobre los otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372014-681d06ac/acumulacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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