ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo otorga a las Juntas la facultad potestativa de decretar la acumulación de los juicios laborales, mas no les impone ese deber, ya que el citado precepto establece que: "La acumulación podrá decretarse a petición de parte o de oficio...".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371721-252dec5e/acumulacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5169/45. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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