ACUMULACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.-
Ya se ha establecido que el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, indica que la acumulación podrá decretarse a petición de parte, o de oficio; pero que, desde luego, es de advertirse que tal disposición no es imperativa, de tal suerte que no obliga a las Juntas; pues la acumulación en esta materia, es un fenómeno procesal, derivado del principio de la economía de los juicios y para prevenir resoluciones contradictorias, por lo que cuando no se decreta, no pueden decirse que se violan leyes del procedimiento, que dan lugar a la protección federal, ya que el amparo es procedente únicamente contra actos de autoridad, que afecten las partes sustanciales del juicio, de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916470-6d1fb634/acumulacion-en-materia-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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