ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
El supuesto necesario para que exista violación a los artículos 478 de la Ley Federal del Trabajo y 61, 74 y 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, en caso de acumulación en materia de trabajo, es el de que la indicada acumulación haya sido promovida en tiempo, por la persona interesada, quedando todavía por ver si al no decretarse dicha acumulación, al pronunciarse en definitiva el laudo, se ha cometido alguna violación constitucional, porque el laudo establezca proposiciones erróneas en perjuicio del quejoso, y precisamente por la falta de aquella; pero si el indicado presupuesto no existe, porque en ninguna constancia del expediente aparece que el quejoso haya promovido la acumulación, y menos existe acuerdo alguno de la Junta señalada como responsable, es claro que la violación alegada se ha fundado en una base inexacta y, por tanto, el amparo debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375710-397e7ae2/acumulacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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