CONTRATOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS Y DE INTERMEDIACIÓN DE VIAJES. NO BASTA CON QUE EL CLIENTE O USUARIO, VÍA INTERNET, HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD SOBRE LAS CONDICIONES Y BENEFICIOS DE ÉSTOS, AL ADQUIRIR EL BOLETO O BILLETE DE VIAJE, PUES CORRESPONDE A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO (DEMANDADAS) DEMOSTRAR QUE LOS HICIERON DEL CONOCIMIENTO DEL ACTOR Y EXPLICARON SUS CONSECUENCIAS, LO QUE NO SE CUMPLE CON LA SOLA EXHIBICIÓN DE AQUÉLLOS.
Tanto en el contrato de transporte aéreo de pasajeros como en el de intermediación de viajes, es obligación de los prestadores del servicio asesorar debidamente a los usuarios respecto de todas las obligaciones y derechos a que se someten por el uso del servicio. Lo anterior implica que el prestador del servicio está obligado a proporcionar expresamente información, orientación y consejos adecuados y suficientes al turista o viajero, sobre todos los compromisos y beneficios que le puedan resultar de la aceptación de las condiciones, que los organizadores u operadores mayoristas suelen presentar en contratos de adhesión, mediante explicaciones accesibles y oportunas, así como sobre los tiempos, calidad, cantidad, modalidades y exigencias para evitar inconvenientes al viajero y brindarle tranquilidad; por tanto, no basta con que el cliente o usuario, vía Internet, haya manifestado su conformidad sobre las condiciones del contrato de transporte aéreo o de intermediación de viajes, al adquirir el boleto o billete de viaje, pues corresponde a los prestadores del servicio (demandadas) demostrar que hicieron del conocimiento del actor esas condiciones y explicaron sus consecuencias, lo que no se cumple con la sola exhibición del contrato respectivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012021-5f9036fb/contratos-de-transporte-aereo-de-pasajeros-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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