LIBERTAD SINDICAL. NO SE VULNERA SI LA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL INCIDE EN LA SALVAGUARDA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO POR LA CELEBRACIÓN DE ALGÚN CONVENIO ENTRE EL PATRÓN Y EL SINDICATO PUDIERA AFECTARSE A LOS AGREMIADOS DE ÉSTE.
De la interpretación del Convenio Número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, en relación con el pronunciamiento que realizó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 211 y de la Recomendación Número 91 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Contratos Colectivos, se advierte que las controversias suscitadas de manera intrasindical, esto es, los conflictos que se producen al interior de un sindicato serán sometidos en la vía laboral; consecuentemente, la controversia generada entre el sindicato y sus agremiados derivada de la celebración de un convenio con el patrón, actualiza el supuesto de procedibilidad de someter la controversia a la vía judicial. Luego, en vista de que el sindicato no es otra cosa que la asociación de trabajadores cuyo objetivo es la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados, las decisiones que tome en uso de su libertad sindical, pueden afectar directamente a los trabajadores, pues son ellos en quienes recaen las decisiones tomadas por el sindicato que los representa. Entonces, cuando un grupo de trabajadores se ve afectado por la celebración de un convenio entre su sindicato y el patrón y acuden ante una autoridad laboral a manifestar sus inconformidades, en respeto a la garantía de legalidad, el Estado tiene que vigilar la actuación de la organización sindical para evitar abusos y violaciones a los derechos fundamentales de aquéllos, pues no puede permitirse que el sindicato trate a sus integrantes sin respeto a sus derechos fundamentales. Lo que pone de manifiesto que la celebración de convenios por parte del sindicato en representación de sus agremiados no está exenta del deber de respetar el principio de legalidad y, en esa medida, la intervención de la autoridad no infringe la libertad sindical cuando su actuar incide precisamente en la salvaguarda del principio de legalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012027-067105b7/libertad-sindical-no-se-vulnera-si-la-actuacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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