RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, DEBE ADMITIRSE CONTRA LA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR UNA PARTE SOBRESEE Y, POR OTRA, DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS.
De la interpretación de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva implica la posibilidad de que todo gobernado, dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable, pueda acudir a tribunales independientes e imparciales a ejercer su pretensión o a defenderse de la demanda en su contra, sin más condición que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución. Así, entre las dificultades que los gobernados pueden encontrar para acceder a un recurso efectivo, se encuentra la ambigüedad u oscuridad legislativa, pues habrá casos en que la procedencia del medio de defensa se sujete a una interpretación adicional, o bien, su fundamento legal sea insuficiente para determinarla. En dicha hipótesis, esa deficiencia legislativa no debe operar en contra del gobernado y entorpecer su acceso a una instancia revisora, pues ello equivaldría a negar su derecho fundamental, derivado de una trampa procesal. Ahora, los artículos 308 y 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato no son claros en cuanto a si el actor en el juicio contencioso puede interponer el recurso de reclamación contra una única sentencia que, por una parte, decreta el sobreseimiento y, por otra, declara la validez de los actos impugnados, pues prevén ese recurso para impugnar una sentencia de sobreseimiento y no una de fondo. Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho fundamental mencionado, esa ambigüedad legislativa debe zanjarse de la manera más benéfica al gobernado, lo cual significa que contra dicha sentencia compleja debe admitirse el recurso de reclamación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012033-133ecdde/recurso-de-reclamacion-previsto-en-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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