MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE REMITIR DE OFICIO EL EXPEDIENTE AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si se toma en cuenta que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé como derecho fundamental de los gobernados la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos de solución de controversias; y el Juez responsable, inaplica el numeral 218 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es decir, omite remitir de oficio el expediente al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; ello hace nugatorio el derecho de las partes de solucionar el conflicto en esa vía, el cual debe privilegiar ya que, de lo contrario, el legislador no le habría impuesto la posibilidad de actuar oficiosamente en ese sentido, y simplemente lo habría establecido como un derecho de las partes para que, si lo estimaran conveniente, lo hicieran valer; en consecuencia, la omisión del Juez de observar el procedimiento de justicia alternativa, previsto en la legislación procesal civil local, viola de manera directa el derecho humano de acceso a los mecanismos alternativos de solución de controversias, previsto en el citado artículo 17 constitucional, el cual no se contrapone con el derecho de acceso a la jurisdicción del Estado, ya que ambos se establecen en un mismo plano constitucional y tienen idéntica finalidad: solucionar las controversias, por ende, no hay motivo para que el juzgador común inaplique los preceptos 218 BIS y 219, primera parte, de la codificación procesal civil local, mediante un control de convencionalidad ex officio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012087-f7695e77/mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CONLLE (VII.2o.C.116 C (10a.))
- REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. DEBE ENTENDERSE COMO UNA FACULTAD DEL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA SUPEDITADA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, SIN SER U (VII.2o.C.117 C (10a.))
- MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA CIVIL. SI UNA DE LAS PARTES NO ACUDE A ELLOS A PESAR DE HABER SIDO NOTIFICADA DE SU INICIACIÓN, ESTO NO SIGNIFICA LA (I.3o.C.427 C (10a.))
- ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. (III.2o.C.6 K (10a.))
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, DEBE PRIVILEGIARSE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES DE ACUDIR A ELLOS, SIN QUE ESTO I (I.3o.C.6 CS (11a.))
- RECURSO JUDICIAL. LA SOLA DENOMINACIÓN INCORRECTA DEL QUE PROCEDA LEGALMENTE NO IMPIDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DETERMINARLO, CON BASE EN LOS HECHOS NARRADOS POR EL PROMOVENTE. (XXIII.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis