REMISIÓN DE ASUNTOS AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. LA INTERPRETACIÓN LITERAL DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ CONLLEVA LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A UNA TUTELA JURISDICCIONAL, DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DE DEBIDO PROCESO.
De la interpretación literal del artículo 218 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, podría concluirse que es una obligación del juzgador de primera instancia, en los juicios civiles, remitirlos al Centro Estatal de Justicia Alternativa, situación que implicaría advertir el deber de los juzgadores para enviar todos los procedimientos civiles que se tramiten ante su potestad al referido centro. Ahora bien, realizar dicha interpretación conlleva diversas cuestiones jurídicas que contravienen derechos humanos, como lo son a la tutela jurisdiccional, acceso a la justicia y debido proceso, pues considerar obligatoria e indiscriminada la remisión de todos los procesos civiles por los juzgadores al Centro Estatal de Justicia mencionado, serían negativas en su mayoría en tanto que al hacerlo de esa manera, se: a) obligaría a las partes del proceso a ejercer un derecho que, con la tramitación del juicio contencioso, se ha decidido no ejercitar desde un inicio; b) obstaculizaría la prosecución del juicio pese a la oposición de las partes para resolver su conflicto de manera distinta; c) obstaculizaría el derecho al debido proceso, pues la remisión del expediente suspende el trámite del juicio contencioso, lo cual evita la resolución del asunto con el dictado de una sentencia; y, d) suspende el proceso para iniciar un procedimiento diverso no jurisdiccional en donde no necesariamente pueda llegarse a una solución del conflicto, lo cual hace necesario el reingreso del asunto a la tramitación contenciosa suspendida. Las circunstancias descritas hacen necesaria la búsqueda de una interpretación jurídica sistemática de los artículos 206 Bis, 218 Bis y 339-A, fracción III, todos del referido código, que logre adecuar ponderadamente la finalidad de la norma con los derechos humanos de las partes y el orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014055-b73c9b07/remision-de-asuntos-al-centro-estatal-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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