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Modo: Corpus Pro

REVOCACION Y REPOSICION, RECURSOS DE, ARBITRIO RESTRINGIDO PARA LA TRAMITACION DE LOS (ARTICULOS 507 Y 508 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 558 · Registro digital (IUS): 215668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 558

El arbitrio que da al juzgador el artículo 507 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en relación con el artículo 508 del mismo ordenamiento legal, de resolver de plano los recursos de que se trata o de fijar una audiencia en la que las partes pueden ofrecer pruebas, se halla restringido por la presencia de asuntos cuya resolución demanden una u otra tramitación, dependiendo generalmente de si los agravios planteados en el recurso se basan en hechos controvertibles y, por ello, sujetos a demostración o simplemente se refieren a puntos de derecho que no demandan ser probados, de modo que es evidente que si en el primero de esos casos el tribunal relativo resuelve de plano el recurso de que se trata, esto es, cuando los puntos sujetos a debate sólo pueden ser determinados al través de pruebas, es inconcuso que esa tramitación priva a los interesados del derecho de probar los propios agravios, en el caso del recurrente, y de refutar, en el caso de la contraria, los propios hechos en que descansan las inconformidades, con violación, entonces, a la norma legal antedicha, que establece, según se sostiene, con una base casuista, la oportunidad de las partes de contender en el recurso respectivo, y, por vía de consecuencia, a la garantía de legalidad tutelada por el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215668-0df58b32/revocacion-y-reposicion-recursos-de-arbitrio-restringido-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/92. Sóstenes Rufo León Arenas. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Fuentes Valenzuela.

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