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SERVICIOS DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU CORTE POR FALTA DE PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.A.4 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2230

Si bien el artículo 99, fracción I, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla prevé que el prestador de los servicios públicos hídricos podrá suspenderlos justificadamente ante la falta de pago de los derechos correspondientes, lo cierto es que procede conceder la suspensión en el amparo contra el corte de aquéllos, pues de no otorgarse se privaría al afectado del acceso, disposición y saneamiento del vital líquido para el consumo personal y doméstico en forma suficiente, como lo refiere el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin demérito de apuntar que, el acceso al agua ha sido centro de múltiples tratados internacionales, con el propósito fundamental de garantizar una distribución mínima indispensable, como son la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, no puede condicionarse la medida suspensional al pago del servicio de agua, en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, toda vez que el acto reclamado no constituye un crédito fiscal que pudiera hacerse efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012100-b6191dd8/servicios-de-agua-potable-saneamiento-y-drenaje-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 554/2015. José Julián Alejandro Colombres Aldama y otros. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretaria: Krystell Díaz Barrientos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.A. J/17 A (10a.) de título y subtítulo: “SERVICIO CONCESIONADO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DRENAJE Y/O ALCANTARILLADO PARA USO DOMÉSTICO. LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA CONTRA SU SUSPENSIÓN PROCEDE SIN EXIGIRSE REQUISITO DE EFECTIVIDAD ALGUNO, PARA EL EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL MÍNIMO VITAL."

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