SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA USO DOMÉSTICO. LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA OTORGADA CONTRA EL CORTE DE TAL SERVICIO, CUANDO SE PRETENDA LA RESTITUCIÓN NO RESTRINGIDA DE ÉSTE, DEBE CONDICIONARSE A QUE EL QUEJOSO GARANTICE SU PAGO.
Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes llegaron a conclusiones disímiles al analizar si procedía o no fijar una garantía como requisito de efectividad, cuando el juzgador federal otorgue la suspensión en un juicio de amparo promovido contra el corte total del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico proporcionado por un particular concesionario, para el efecto de que se restablezca este servicio.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando los juzgadores otorguen la suspensión provisional o definitiva en un juicio de amparo promovido contra el corte total del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico proporcionado por un particular concesionario y se pretenda la restitución no restringida de dicho servicio, deberán condicionar su efectividad de conformidad con los artículos 132, 139, 147 y 157 de la Ley de Amparo, a que el quejoso garantice el pago de los adeudos que tenga por el suministro de agua.
Justificación: El derecho al agua tiene como finalidad que se garantice por el Estado el acceso, disposición y saneamiento en forma suficiente para la vida, es decir, que se permitan satisfacer las necesidades esenciales de las personas consistentes, entre otras, en beber, conservar la salud y preparar y producir alimentos para el consumo personal. De manera que el cobro por un servicio completo de suministro resulta necesario a partir de las características de asequibilidad del derecho al agua y para solventar las erogaciones correspondientes para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido vital, así como su descarga a la red de drenaje. Y también para fomentar todas las acciones que se requieran para mantener y operar su infraestructura, a fin de poder asegurar su conservación, protección y restauración en cantidad y calidad para toda la sociedad, en especial para quienes se encuentran en situaciones desfavorables. No obstante, cuando la parte quejosa acredite de manera fehaciente que se encuentra en una situación de marginación o vulnerabilidad y su capacidad económica resulte insuficiente para garantizar el pago por su suministro, el juzgador de amparo podrá establecer su exención con la finalidad de que se le permita el acceso al agua para su uso personal y doméstico en forma suficiente, salubre y aceptable, como se reconoce en el artículo 4 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025370-1f9d178e/servicio-de-suministro-de-agua-potable-para-uso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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