PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA. EL DEBER DE INFORMAR Y SU RECONOCIMIENTO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
En atención a lo previsto en los artículos 51 de la Ley General de Salud y 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, esta Primera Sala considera que el profesionista médico tiene una obligación de aportar al paciente todos los elementos necesarios para que éste tome una decisión libre e informada sobre su tratamiento o ausencia del mismo, lo cual tiene sustento directo en el respeto y protección de los derechos a la integridad corporal, salud, conciencia, intimidad y vida de todo paciente; es decir, toda vez que estos derechos no pueden ser afectados o incididos más que por voluntad expresa de una persona, en el ordenamiento jurídico se reconoce el deber de informar, que radica en un derecho de todo usuario de la atención médica y una obligación del respectivo profesionista médico-sanitario de otorgar los elementos informativos necesarios a fin de que tales usuarios tomen una determinación adecuada a sus intereses en relación con su propio cuerpo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012112-ac0d414d/prestacion-de-servicios-de-atencion-medica-el-deber · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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