DEMANDA DE AMPARO. PARA LA ADMISIÓN DE SU AMPLIACIÓN, EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA NO CONTEMPLA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE EN EL JUICIO SE HUBIEREN RENDIDO LA TOTALIDAD DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
El artículo 111 de la Ley de Amparo no prevé como requisito de procedencia para la admisión de una ampliación de demanda, que el juicio constitucional se encuentre integrado con la totalidad de los informes justificados, para que el Juez de Distrito tenga certeza de la existencia de un nuevo acto reclamado o autoridad responsable; pues de condicionar la ampliación a dicha exigencia, se correría el riesgo de hacer nugatorio el derecho de los quejosos a ampliar su escrito constitucional, debido a los plazos que mediarían entre la recepción de cada informe y su vista a las partes, dado que la extemporaneidad sería un factor que pudiera usarse en su contra, cuando el presupuesto relativo a la espera de los informes no está contemplado en el artículo aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012146-896db550/demanda-de-amparo-para-la-admision-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO (I.1o.P.32 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMAN (I.3o.P.15 P (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL PROPIO PRECEPTO, PROCEDE (I.7o.P.9 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE EL DATO NOVEDOSO POR EL QUE SE PRETENDE REALIZAR AQUÉLLA SE DEDUZCA DIRECTAMENTE DEL INFORME JUSTIFICADO. (I.7o.P.8 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIR (VIII.2o.P.A.2 K (10a.))
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA ÚNICAMENTE HAGA REFERENCIA A ESA FIGURA TRATÁ (II.2o.P.15 K (10a.))
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