AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.
Previo a verificar que se cumplen los requisitos del precepto señalado respecto de la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo, es indispensable que el Juez constitucional analice si el nuevo acto reclamado por el que pretende ampliarse la demanda es susceptible de ser contrarrestado o anulado mediante el juicio de amparo, para así justificar su procedencia con base en el artículo 113 de la Ley de Amparo pues, de no ser así, debe desecharla de plano cuando se advierta en forma patente, notoria y absolutamente clara una causal de improcedencia; de lo contrario, admitir el acto por el que pretende ampliarse la demanda y de sustanciarse el procedimiento a partir del hecho de que se reúnen las exigencias del artículo 111 de la ley citada, cuando el juzgador de amparo tiene la certeza y plena convicción de que contra dicho acto improcedente el juicio biinstancial, no llevaría a ningún fin práctico, pues al dictar la sentencia respectiva, arribaría a la misma conclusión que tuvo al momento de tener a la vista el escrito de ampliación de la demanda, a pesar de las probanzas que se hubieran allegado al juicio; por ende, se insiste, debe desecharse de plano la ampliación de la demanda si el acto no es susceptible de control constitucional. Sin que ello atente contra los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa adecuada, pues no debe perderse de vista que deben seguirse ciertas formalidades en el procedimiento, entre las cuales el legislador previó las causas de improcedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017726-3ce2ef0c/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-previo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL. SI SE DA VISTA AL QUEJOSO CON EL INFORME JUSTIFICADO, POR ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DISTINTO AL RECLAMADO EN LA DEMAN (I.3o.P.15 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. PARA LA ADMISIÓN DE SU AMPLIACIÓN, EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA NO CONTEMPLA COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA, QUE EN EL JUICIO SE HUBIEREN RENDIDO LA TO (III.2o.P.15 K (10a.))
- AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. (s/clave)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL PROPIO PRECEPTO, PROCEDE (I.7o.P.9 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. CASO EN QUE PROCEDE CUANDO YA SE FIJO LA LITIS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI SE COLMAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, ES INCORRECTO DESECHARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE, DE ADMITIR (VIII.2o.P.A.2 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis